Secretos Bancarios a “corto plazo” …

RedacciónNoticias

25/4/26. César Granja Morales

Con el fin de agilizar las investigaciones judiciales, tributarias, administrativas o incluso del crimen organizado, en donde se solicite levantar el secreto bancario de una persona física o jurídica; los diputados de la Asamblea Legislativa establecieron oficialmente el plazo máximo de 10 días hábiles para que se resuelva dicha solicitud.

En Costa Rica, la existencia al derecho de guardar un secreto bancario se sustentan en el artículo 24 de la Constitución Política y en el artículo 165 del Código de Comercio.

Solo puede ejecutarse, si un juez del Poder Judicial lo autoriza, o si el propietario de una cuenta lo autoriza.

24.234 es el número de expediente de la reforma de ley, que recibió aprobación unánime de 44 diputados en primer debate y que deberá ser completada en sus procesos pendientes por la próxima Asamblea Legislativa.

Cabe aclarar que el secreto bancario sigue existiendo incolume a como fue creado, pero sin duda el plazo de 10 días hábiles le brindará bastante celeridad a los procesos en que se solicite (En Costa Rica no existía un plazo para dar respuesta oficial a una solicitud de levantamiento), y a la vez, en caso de que un juez avale la solicitud, la entidad bancaria (pública o privada en la cual se encuentre la cuenta en investigación), tendrá también 10 días hábiles para brindar l información solicitada.