Realidad de fondo en el año carcelario

RedacciónNoticias

20/5/26. César Granja Morales

Desde 1970 existe en Costa Rica el año carcelario de 360 días. Y existe debido a que fue agregado al Código Penal de Costa Rica (Ley 4573).

Está estructurado para contabilizar 30 días por cada mes del año (incluido febrero aunque no llegue a esa cifra), y en la sumatoria se registren 360 días, lo que permite llevar un control preciso en el cumplimiento de la pena.

En las últimas horas, la Presidenta Laura Fernández Delgado firmó un decreto (45.796), que en su fondo, corrije y agrega varias aspectos para hacer más exigente y clara la forma en que los presos deben cumplir sus penas.

En Casa Presidencial faltó sapiencia para informar del fondo del decreto, pero también hubo una equivocación sobre la forma de hacerlo; la información que se brindó del mismo, no era detallada ni correcta; esa situación generó confusión en el país, pues se dió la impresión de un desconocimiento de la letra menuda del tema.

Ofrecida la aclaración de nuestro medio, procedemos a informar de las modificaciones y agregados decretados.

Se extienden los plazos (según el tiempo de cada condena), que usa el sistema penitenciario para valorar si un preso califica a una reducción de pena.

Trabajos penitenciarios, labores diversas de producción o realizar capacitaciones laborales, serán las únicas acciones que apliquen para optar por un descuento de tiempo en la pena.

Después de cumplir la mitad de la condena, el reo puede optar por el beneficio que dice que por cada 2 días de trabajo penitenciario, se le descontará un día de prisión.

Se modifican los convenios con empresas o organizaciones privadas, en donde se exigira que el trabajo que realicen los presos, deberá ser con una finalidad productiva y formativa.

Finalmente se continuaran con todos los procesos ya iniciados para la solicitud en la disminución de penas, siempre y cuándo lo completen aplicando las nuevas modificaciones del decreto presidencial.